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This information provided is not intended to replace the advice of an attorney but is merely provided as a public service. Each immigration case is different. For more information, consult with Thomas Esparza, Jr., Board Certified Specialist in Immigration and Nationality Law with more than 29 years of experience.
 
 
 



> Information on Families

Frequentemente, una mujer indocumentada que es v’ctima de abuso se mantendra al lado de su esposo y decid’ra no quejarse con las authoridades acerca del abuso por miedo a que su esposo termine una petici—n de visa. Ella se vera forzada a quedarse con su marido si el la amenaza con terminar la petici—n de visa, deportarla, divorciarse y eliminar la forma legal de la esposa para obtener su status bajo la ley. Una persona sin documentos tambiÎn se quedara con su pareja aunque sufra de maltrato y abuso cuando el abusador a prometido entregar una petici—n.
Usualmente, muchas mujeres se encuentran en posiciones extremadamentes vulnerables en que estan sujetas a deportaci—n aunque tengan la relaci—n requerida para obtener la residencia legal. Este miedo a la deportaci—n se convierte en el arma principal para los esposos abusivos para mantenerse en control de una relacion de abuso y continuar con el maltrato sin temor a la retaliaci—n o acci—n legal.

Los 90's estuvieron marcados con el incremento de attenci—n a la diff’cil situaci—n de las mujeres immigrantes y refugiadas en los Estados Unidos, y por el reconocimiento de que la mujer usualmente sufre abuso a derechos humanos "particulares de su gÎnero". Fue reconocido que muchos de estos serios da–os no son affligidos en un forœm pœblico, pero toman forma atravez de las practicas culturales, incluyendo la violencia en el hogar. EL Congreso a otorgado varias opciones para las mujeres maltratadas, que incluyen: auto-petici—n, eliminaci—n de condiciones, cancelaci—n de deportaci—n y asilo.

Ley "Mujeres en Contra de la VIolencia" (VAWA)

En 1994, el Congreso de los Estados Unidos adopto la ley llamada Mujeres en contra de la violencia, la cual fue descrita por el Abogado General de los Estados Unidos como "hasta la fecha, el esfuerzo federal m‡s comprensivo que trata con la violencia en contra de las mujeres".

VAWA contiene provisiones para combatir la violencia d—mestica y otros tipos de violencia en contra de las mujeres, inlcuyendo estipulaciones que permiten a immigrantes indocumentados que estan casados con ciudanos o residentes que entregen una auto-petici—n para residencia, si la immigrante puede probar que ella o sus hijos e hijas han sido maltratados.

Auto-Peticion basada en Violencia Domestica

La ley de Immigraci—n y Naturalizaci—n [INA 204(a)(1)]permite a un esposo o esposa de un ciudadano o residente permanente llenar una auto-petici—n. La auto-petici—n debe de demonstrar que la persona immigrante: * Es la esposa o esposo de un ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos o que el matrimonio fue terminado legalmente con motivo de maltrato antes de dos a–os de haberse formado.
* Es elegible para la clasificaci—n de immigrante bajo la secci—n de la ley 201(b)(2)(A) o 203(a)(2)(A), basado en la relacion.
* Reside en los Estados Unidos.
* A residido en los Estados Unidos con un esposo o esposa que es ciudadano o residente permanente legal.
* Ha sido maltratado o maltratada bajo crueldad extrema perpetuada por el ciudadano o residente durante el matrimonio. Es el padre o madre de un hijo o hija que ha sido maltrado o maltratada o expuesto o expuesta a crueldad extrema perpetuada por un ciudadano o residente durante el matrimonio.
* Es una persona de buen character moral
* Contrajo matrimonio con el ciudadano/ciudadana o residente permanente legal de buena fe.Una estipulaci—n casi identica correpondiente permite llenar una aplicaci—n a un hijo o hija que ha sufrido maltratos de un padre o madre ciudadano/ciudadana estadunidence o un padre o madre que es residente permanente legal.

Eliminaci—n de Status de Residencia Condicional basada en Violencia Domestica. En 1995, el servicio de Immigraci—n y Naturalizaci—n adopto guias que reconozen que las mujeres usualmente sufren de tipos de persecuci—n diferentes a los hombres y estableci— que la violencia domestica es una forma de persecuci—n relacionada con el genÎro femenino y puede ser la base de una petici—n para asilo.

Apartir de 21 meses de haber establecido el status de residencia condicional, las dos personas que forman el matrimonio son requeridas llenar una petici—n dual para remover la residencia condicional y obtener la residencia permanente incondicional. Desafortunadamente, en algunas situaciones esto no es permitido en casos donde haya records de violencia domestica.

La amenda sobre el Matrimonio de Immigraci—n Fraudulento provee ayuda a las mujeres en esta situaci—n. Consiste en otorgar una excepci—n basada en situaciones de abuso y violencia extrema. Esta amienda fue promulgada con motivo de que las mujeres no fueran requeridas a permanecer en relaciones violentas por dos a–os al permitirles applicar para remover el estatus de residencia condicional.
Cancelaci—n (suspenci—n) de Deportaci—n basada en Violencia Domestica
La propuesta de ley criminal tambien implementa una nueva clausula para suspensi—n de deportaci—n con el propos’to de protejer a los immigrantes y a sus hijos o hijas de ser deportados. La Seccion 40703 enmienda la ley INA 244(a) para permitir que el alien aplique para obtener una suspenci—n de deportaci—n. EL alien debe de probar que el o ella: * Puede ser deportada por otros motivos que no sean fraude matrimonial bajo la ley INA 241(a)(1)(G).
* Ha estado presente f’sicamente en los Estados Unidos por un periodo cont’nuo de por lo menos 3 a–os precedentes a la applicaci—n de suspensi—n de deportaci—n.
* Ha sido maltratada o sujeta a crueldad extrema por el esposo o padre, que es un ciudadano Estadunidense o residente permanete y
* Puede probar que la deportaci—n al pais natal resultara en una situaci—n extrema de sufrimiento. Las hijas/hijos, immigrantes, que son maltratados por sus padres, ciudadanos Americanos o residentes permanentes legales, tambien pueden aplicar para una suspension de deportacion atravez de este processo.Una immigrante o potencial immigrante en una situaci—n de violencia domestica no debe de perder la esperanza. Mejor deber’a de reunirse y discuitir los diferentes remedios que le pueden ser otorgados bajo la ley de Immigraci—n y Refugio a las mujeres inmigrantes que sufren de abuso relacionado con su gÎnero (enfasis en violencia familiar). Thomas Esparza Jr., puede discutir los puntos siguientes: el impacto de las nuevas leyes de inadmisibilidad bajo la INA °Ë 245(i); las circunstancias de cuando un cliente puede ser eligible para asistencia publica; y las vias de alivio para el cliente que no puede hacer su propia petici—n bajo el VAWA.

Thomas Esparza reconoce las preocupaciones de las mujeres immigrantes y hijos, que en muchos casos son inseperables de otras preocupaciones, incluyendo violencia domÎstica, y puede ayudarle con el acceso a la asistencia publica que puede ser muy importante para la habilidad de seperarse de sus abusadores.
Esta informaci—n no tiene la intenci—n de reemplazar el consejo de un abogado pero est‡ prove’da como un servicio publico. Cada caso es diferente. Por m‡s informaci—n, consulta con un abogado que trabaja en casos de Inmigraci—n y Naturalizaci—n.



1811 South First Street . Austin, Texas 78704  |  Phone (512) 441-0062  |  Fax (512) 441-0725  |  Email tom@tomesparza.com

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