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This information provided is not intended to replace the advice of an attorney but is merely provided as a public service. Each immigration case is different. For more information, consult with Thomas Esparza, Jr., Board Certified Specialist in Immigration and Nationality Law with more than 29 years of experience.
 
 
 



> Information on Work Visas

La visa H-2B, para Trabajadores Temporales permite la entrada a extranjeros que vienen a los Estados Unidos a trabajar temporalmente en servicios que no estan relacionados con la agricultura o a trabajar en ramas en las que no hay un trabajador Americano calificado disponible. Ambos, el trabajo y el empleado deben de ser temporales.

Para obtener una visa temporal H-2B, los empleadores deben:
* Entregar una aplicaci—n para Certificaci—n de Labor Temporal atestiguando que no hay trabajador americano disponible para el empleo temporal.
* Abstenerse de emplear a una persona extranjera si dicha acc’on causa efectos adversos en los salarios y condiciones de trabajo de empleados nacionales que desempe–an una labor similar.

"Temporal" es la palabra clave en obtener una visa H-2B. Los oficiales de Immigracion y Naturalizacion analizan las necesidades de los empleadores y las categoriz‡n en cuatro areas:
* Evento de una sola vez * Necesidad temporal * Necesidad de Carga M‡xima y * Proceso de Aplicaci—n de necesidad termitente

Para obtener el status de alien trabajador bajo la visa H-2B, el empleador Norteamericano debe de entregar una petici—n para una certificaci—n laboral con la oficina de empleo localizada en la juridisci—n del lugar donde el empleo sera desempe–ado. La Comisi—n de Texas de la Fuerza Laboral (TWC) procesa el papeleo necesario. Durante un periodo de diez dias de reclutamiento, La Comision (TWC) publica atravez de su sistema una orden de trabajo. El empleador publica un anuncio en el periodico local durante tres dias y anuncia la oferta de trabajo en el lugar de negocio donde se prevÎ efectuar dicho trabajo. Al final de un periodo de reclutamiento de diez dias, el empleador hace un rÎsumen de los resultados de la busqueda de empleados y lo manda a la oficina de La Comision (TWC). La Comision hace una pronta decision con respecto al asunto.

A diferencia de los requerimientos para una certificaci—n laboral, la opini—n del Departamento de Labor (DOL) en los casos H-2B es solamente tomada como una sugerenc’a y no como una conclusi—n en el caso. Un empleador aœn puede llenar una petici—n H-2B con la oficina de Immigraci—n. Aœn cuando el departamento DOL ha otorgado una aplicaci—n para una certificaci—n de labor temporal. Immigraci—n puede negar una petici—n H-2B aœn despues de que una certificaci—n de DOL ha sido adquirida.

EL empleador debe de llenar con el departamento de Immigracion, una certificaci—n de labor aprobada con una petici—n para visa de no-immigrante. La petici—n puede ser llenada por multiples aliens cuando la certificaci—n laboral ha sido otorgada para multiple aliens, y los beneficiados prestaran sus servicios durante el mismo periodo y en la misma locaci—n. Bajo una nueva ley finalizada en Diciembre de 1995, los aliens no son requeridos pedir sus visas en el mismo consulado para poder ser incluidos en la misma petici—n.

El proceso es completado cuando el extranjero entrega la notificaci—n de la petici—n aprovada a un consulado de los Estados Unidos para aplicar para una visa H-2B, que le permitira la entrada a los Estados Unidos. NOTA: Para extensiones, todos los tres pasos deben de ser repetidos. Aun cuando el alien esta presente fisicamente en los Estados Unidos, el o ella pueden extender su estancia sin tener que dejar los Estados Unidos para obtener una visa.

Esta informaci—n no se otorga con la intenci—n de reemplazar el consejo legal de un abogado pero es prove’da como un servicio publico. No se hacen ningœn tipo de garantia implicita o expresa. Cada caso de immigraci—n es diferente. Por favor consulte con el abogado Thomas Esparza, Jr., certificado como especialista en Immigraci—n y Naturalizaci—n con mas de 20 a–os de experiencia.



1811 South First Street . Austin, Texas 78704  |  Phone (512) 441-0062  |  Fax (512) 441-0725  |  Email tom@tomesparza.com

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