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seeks not to duplicate the mailings of AILA national but to
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DISCLAIMER |
This information provided is not intended to replace the advice
of an attorney but is merely provided as a public service. Each
immigration case is different. For more information, consult with
Thomas Esparza, Jr., Board Certified Specialist
in Immigration and Nationality Law with more than 29 years of experience.
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> Information on Families
Processo Americano Consular para peticiones basadas en relaciones
familiares.
Esposos, hijos solteros menores de 21 a–os, y padres de ciudadanos
Americanos, califican como familiares inmediatos y son elegibles
para applicar para residencia sin tener que esperar por la fecha
de prioridad para volverse residentes. En contraste con la familia
inmediata de los ciudadanos Estaduonidenses, otras visas basadas
en la categor’a familiar estan limitadas a un cierto numero
de visas por a–o. Por motivo de esta limitaci—n es posible
que puedan pasar varios a–os antes de que una visa sea disponible
para un extranjero.
Esposos e hijos de residentes permanentes legales, asi como los
hijos de los ciudanos mayores de 21 a–os de edad, y hermanos
e hermanas de ciudadanos deben de esperar por una fecha de prioridad
antes de ser elegibles para applicar por un permiso de residencia
permanente. La fÎcha de prioridad es el dia en que el departamento
de Servicio de Immigraci—n y Naturalizaci—n recibio
la petici—n para una visa. Para una copia gratis del bolet’n
mensual de las fechas de prioridad, acuda a la oficina del abogado
Thomas Esparza Jr.
La preferencia para las visas basadas en lazos familiares es la
siguientes:
* Primera; Hijos e hijas solteros o solteras de ciudadanos de los
Estados Unidos;
* Segundo 2A Esposos e hijos o hijas menores de 21 a–os de
un Residente Permanente.
* Segundo 2B HIjos o hijas (solteros o solteras y mayores de 21
a–os) de Residentes Permanentes;
* Tercero Hijos o Hijas (casados o casadas) de ciudadanos de los
Estados Unidos
* Cuarto, Hermanos y hernanos de ciudadanos de los Estados Unidos
que son considerados como adultos.
Si un ciudadano de los Estados Unidos o un Residente Permanente
se casa con un extranjero o extranjera, el ciudadano o residente
debera completar el Processo Consular para poder obtener el permiso
de residencia de su esposo o esposa. El proceso Consular es un proceso
de tres partes. 1) Este proceso empieza cuando un ciudadano o residente
permanente submite una petici—n para una visa en la oficina
regional del INS o en la embajada de los Estados Unidos o consulado
en el pa’s de nacimiento de su pareja. 2) Despues de que INS
haya aprovado la petici—n y la fecha de prioridad es vigente,
la persona extranjera recibira un paquete con informaci—n
acerca de cuales documentos y formas que deberan ser llevados a
la entrevista de immigraci—n para que se le sea otorgada su
visa. Documentos como passaportes, records mÎdicos, records
policiacos y una declaraci—n en la que la persona haciendo
la petici—n se compromete a mantener sustento para el alien.
3) Se le preguntaran varias cosas acerca de su historia y se le
sera otorgado al extranjero una entrevista en el consulado americano.
El beneficiado puede ser elegido para adjustar su estatus en los
Estados Unidos, para adjustar su estatus por medio de el proceso
consular en su propio pa’s, o ser admitido a los Estados Unidos
mientras espera para su fecha de prioridad y convertirse en un residente
permanente de los Estados Unidos. Para mas informaci—n acerca
de como obtener residencia permanente por medio del matimonio afuera
de los Estados Unidos favor de contactar la officina de el abogado
Thomas Esparza, Jr.
Esta informaci—n no es otorgada con la intenci—n de
reemplazar el consejo de un abogado, pero es prove’da como
un servicion publico. No se hace ningun tipo de garant’a expressa
o implicita. Cada caso es differente. Para mas informaci—n
favor de consultar con Thomar Esparza, Jr., abogado certificado
como especialista en Ley de Imigraci—n y Nacionalizaci—n
con mas de 24 a–os de experiencia legal..
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