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DISCLAIMER |
This information provided is not intended to replace the advice
of an attorney but is merely provided as a public service. Each
immigration case is different. For more information, consult with
Thomas Esparza, Jr., Board Certified Specialist
in Immigration and Nationality Law with more than 29 years of experience.
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> Information on Families
Uno de los factores mas importantes para determinar si una persona
puede o no immigrar a los Estados Unidos es el factor economico.
El Congreso ha determinado que el immigrante que desea venir a los
Estados Unidos tiene una obligaci—n contractual con el gobierno
de los Estados Unidos de mantenerse por lo menos arriba de un 125%
del nivel economico de pobreza. El servicio de Immigraci—n
y Naturalizaci—n ha implementado la forma I-864 para establecer
un contrato entre el immigrante y el gobierno de los Estados Unidos.
Dicha forma es requerida para indicar que la persona que esta tratando
de immigrar a los Estados Unidos tiene los medios economicos para
sostener su manutenci—n y no se volvera una carga economica.
La persona que completa la declaraci—n es la persona responsable
y siempre debera de ser la persona que esta haciendo la petici—n
de immigraci—n, ya sea para si m’sma o para sus familiares.
Si la persona que ha hecho la petici—n no tiene los medios
economicos requeridos por el departamento de Immigraci—n,
se le permitira que otra persona adicional tambien participe en
la petici—n. La obligaci—n de la persona, o personas,
que hacen la petici—n continua hasta que el immigrante se
vuelve un ciudadano americano ; puede probar que ha trabajado por
40 tetramestres de trabajo, (o el equivalente de 10 a–os);
a salido de los Estados Unidos permanentemente; o murio. El divorcio
no termina la obigaci—n de mantener al immigrante.
Al executar tal forma la persona que hace la petici—n se compromete
por contrato con el govierno de los Estados Unidos a mantener economicamente
al imigrante y a su esposo o esposa he hijos que immigrar—n
con dicha persona. Y a reemborsar a qualquier govierno o agencia
o ent’dad privada que haya provehido un beneficio publico
al immigrante ya sea federal o estatal.
La declaraci—n debe de ser llenada en el momento en que el
immigrante applique por una visa para immigrar o para un ajuste
de estatus. La declaraci—n es un requerimiento para petici—n
de toda familia inmediata, incluyendo huerfanos, immigrantes en
visa familiar, e immigrantes en visa de trabajo, en la que algœn
familiar lleno la petici—n de visa, o tiene un interÎs
significativo (5% o mas) en la entidad que lleno la petici—n.
Viudas y esposas e hijos que son victimas de maltrato familiar estan
exemptas de este requerimiento.
La persona o personas adjuntas que hacen la petici—n deben
de ser: * Un ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un alien
que ya ha sido admitido legalmente a los Estados Unidos para residencia
permanente.
* Por lo menos de 18 a–os de edad y
* Con domicilio en los Estados Unidos o en algœn territorio
o possesi—n de los Estados Unidos.
La persona que hace la petici—n debe de tener por lo menos
un salario de 125% arriba del nivel federal de pobreza en relatividad
con el nœmero de personas que habitan en su hogar. Esto incluye,
la persona haciendo la petici—n, todas las personas relacionas
con el immigrante por medio de nacimiento, matrimonio o adopci—n
que vivan en la misma residencia de la persona haciendo la petici—n.
Asi como qualquier immigrante que ya haya sido pedido usando la
forma INS I-864, si es que la obligaci—n por el immigrante
no ha terminado. Los niveles de pobreza han sido calculados y estan
pœblicados cada a–o por el departamento de Salud y Servicios
Humanos.
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