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This information provided is not intended to replace the advice of an attorney but is merely provided as a public service. Each immigration case is different. For more information, consult with Thomas Esparza, Jr., Board Certified Specialist in Immigration and Nationality Law with more than 29 years of experience.
 
 
 



> Information on Families

Uno de los factores mas importantes para determinar si una persona puede o no immigrar a los Estados Unidos es el factor economico. El Congreso ha determinado que el immigrante que desea venir a los Estados Unidos tiene una obligaci—n contractual con el gobierno de los Estados Unidos de mantenerse por lo menos arriba de un 125% del nivel economico de pobreza. El servicio de Immigraci—n y Naturalizaci—n ha implementado la forma I-864 para establecer un contrato entre el immigrante y el gobierno de los Estados Unidos. Dicha forma es requerida para indicar que la persona que esta tratando de immigrar a los Estados Unidos tiene los medios economicos para sostener su manutenci—n y no se volvera una carga economica.

La persona que completa la declaraci—n es la persona responsable y siempre debera de ser la persona que esta haciendo la petici—n de immigraci—n, ya sea para si m’sma o para sus familiares. Si la persona que ha hecho la petici—n no tiene los medios economicos requeridos por el departamento de Immigraci—n, se le permitira que otra persona adicional tambien participe en la petici—n. La obligaci—n de la persona, o personas, que hacen la petici—n continua hasta que el immigrante se vuelve un ciudadano americano ; puede probar que ha trabajado por 40 tetramestres de trabajo, (o el equivalente de 10 a–os); a salido de los Estados Unidos permanentemente; o murio. El divorcio no termina la obigaci—n de mantener al immigrante.

Al executar tal forma la persona que hace la petici—n se compromete por contrato con el govierno de los Estados Unidos a mantener economicamente al imigrante y a su esposo o esposa he hijos que immigrar—n con dicha persona. Y a reemborsar a qualquier govierno o agencia o ent’dad privada que haya provehido un beneficio publico al immigrante ya sea federal o estatal.

La declaraci—n debe de ser llenada en el momento en que el immigrante applique por una visa para immigrar o para un ajuste de estatus. La declaraci—n es un requerimiento para petici—n de toda familia inmediata, incluyendo huerfanos, immigrantes en visa familiar, e immigrantes en visa de trabajo, en la que algœn familiar lleno la petici—n de visa, o tiene un interÎs significativo (5% o mas) en la entidad que lleno la petici—n. Viudas y esposas e hijos que son victimas de maltrato familiar estan exemptas de este requerimiento.

La persona o personas adjuntas que hacen la petici—n deben de ser: * Un ciudadano o nacional de los Estados Unidos, o un alien que ya ha sido admitido legalmente a los Estados Unidos para residencia permanente.
* Por lo menos de 18 a–os de edad y
* Con domicilio en los Estados Unidos o en algœn territorio o possesi—n de los Estados Unidos.

La persona que hace la petici—n debe de tener por lo menos un salario de 125% arriba del nivel federal de pobreza en relatividad con el nœmero de personas que habitan en su hogar. Esto incluye, la persona haciendo la petici—n, todas las personas relacionas con el immigrante por medio de nacimiento, matrimonio o adopci—n que vivan en la misma residencia de la persona haciendo la petici—n. Asi como qualquier immigrante que ya haya sido pedido usando la forma INS I-864, si es que la obligaci—n por el immigrante no ha terminado. Los niveles de pobreza han sido calculados y estan pœblicados cada a–o por el departamento de Salud y Servicios Humanos.

 



1811 South First Street . Austin, Texas 78704  |  Phone (512) 441-0062  |  Fax (512) 441-0725  |  Email tom@tomesparza.com

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